Código Ético

El Instituto Internacional del Valor Compartido – IIVC, en adelante IIVC, proclama su adhesión a la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como a los demás Instrumentos Internacionales garantes de dichos Derechos ratificados por España.

El IIVC defiende el Estado de Derecho y los principios de soberanía de los Estados, de legalidad y representación democrática.

El IIVC promueve un uso esencial y eficaz de la política, como foro de encuentro de los legítimos representantes de la comunidad para resolver los posibles conflictos y afrontar los retos en aras del bien común, siempre desde la ética, la justicia, la transparencia activa y el diálogo sincero.

El IIVC promueve y respalda la incorporación de las nuevas tecnologías para aumentar la calidad democrática del sistema y fortalecer la ética, la transparencia y la integridad de todos los agentes públicos, especialmente quienes han sido elegidos por voto popular.

El IIVC defiende un proceso de globalización ético, trasparente, libre de prácticas desleales y con un enfoque potenciador de todos y cada uno de los agentes implicados en el cambio. La mundialización económica sólo puede vertebrarse desde sólidos principios morales y la existencia de un regulador internacional con poderes suficientes.

El IIVC impulsa y ampara nuevos recursos legales, penales y administrativos, para garantizar el recto funcionamiento en el ejercicio de las potestades públicas.

El IIVC proclama su tolerancia CERO ante incumplimientos que conducen a la propagación de la corrupción. En virtud de lo anterior el IIVC establece como instrumentos propios y voluntarios de autorregulación ética, los siguientes:

No podrán colaborar en las actividades del IIVC ni ser designados para ejercer funciones, personas físicas o jurídicas imputadas, investigadas, inculpadas, procesadas o condenadas, por la comisión de delitos tipificados en materia de corrupción, especialmente en los ámbitos político, social, fiscal, económico y delitos de los funcionarios, aun cuando hayan sido indultadas, o sus delitos hayan prescrito o no hayan podido ser perseguidos por incompetencia o razones procesales de cualquier naturaleza (Vgr.: Tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, malversación, fraude fiscal, delitos urbanísticos, delitos medioambientales, blanqueo de capitales y conductas afines, uso indebido de información privilegiada, alteración de precios en concursos y subastas, defraudaciones, insolvencias punibles, negociaciones prohibidas a los funcionarios, etc.).

El IIVC no prestará asesoramiento o consejo a Estados no democráticos, salvo que se trate de cuestiones de mediación para resolución de conflictos armados, procesos de transición a la democracia, o en el ámbito de las políticas educativas, medioambientales y/o de desarrollo propiciadas por las Naciones Unidas.

El IIVC no prestará asesoramiento o consejo, ni tendrá relación negocial alguna, con entidades públicas o privadas que incurran directa o indirectamente en alguno de los siguientes supuestos:

  • Incumplimiento de las normas básicas de protección de los trabajadores.
  • Propagación o defensa de ideas que fomenten la discriminación en cualquiera de sus vertientes.
  • Evasión de capitales o inversiones en paraísos fiscales o en productos financieros no transparentes. Y, por consiguiente, comercialización de dichas prácticas y productos.
  • Desarrollo de procesos no trasparentes.
  • Desarrollo de especulación directa o indirecta en los ámbitos inmobiliario, económico o bursátil, ejerciendo mala praxis.
  • Promoción de relaciones comerciales o inversiones económicas en:
    • Negocios opacos.
    • Explotación sexual.
    • Paraísos fiscales.
    • Negocios de armamento (fabricación, exportación, importación, material de defensa o doble uso) sin cumplir estrictamente las normas internacionales aplicables y las establecidas por la legislación española para garantizar el último destino. Y, por consiguiente, todas aquellas actividades industriales o comerciales de material antidisturbios que beneficien directa o indirectamente a países no democráticos.
    • Empresas relacionadas con la biomedicina, que poseyendo legítimamente patentes u otros títulos industriales para combatir enfermedades pandémicas, no dispongan de programas de colaboración solidarios para ayudar a la erradicación de patologías graves en países con escasos o nulos recursos económicos.